EL GADP de Cotopaxi conforme a sus competencias y lo determinado en la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 409 y 411, indica que es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil; y, que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas…