Dichas actividades fueron desarrolladas enmarcadas a las competencias del GAD provincial definidas en la Constitución en su artículo 263, y determinados numerales textualmente dicen: “Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley, en sus numerales expresa 3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas. Y 7. Fomentar las actividades productivas provinciales.” concordantes con el COOTAD, en las líneas de gestión ambiental, producción y vialidad.
La obra evidencia un avance significativo, la cual cumple con los parámetros técnicos y el plan de manejo ambiental, hecho que repercute por un lado en la calidad de vida de los habitantes, trabajadores y turistas y otro lado garantiza los derechos de la naturaleza y el sumak kawsay.