1.- La línea base que contiene aspectos legales, levantamiento físico, biológico y social del área de influencia del proyecto. En el que constan elementos de orden técnico como es la generación de información referente a lo cultural, arqueológico, flora, fauna, biodiversidad, habitad, entre otros
2.- Evaluación de los impactos ambientales que es un capitulo particular en el cual depende de la magnitud del proyecto que se va a desarrollar, en función de los componentes ambientales y sociales que se encuentran en el entorno.
3.- Plan de manejo ambiental, en donde basado en los impactos negativos se establecen medidas o estrategias a fin de prevenir, reducir, mitigar, compensar y otros, en el afán de reducir los impactos ambientales a niveles permisibles que contempla la normativa ambiental nacional.
Todos estos elementos como tal lo constituyen y permiten tener una valoración del estudio y la revisión técnica que es otra de las etapas necesarias en este tipo de procesos.
La revisión técnica es parte de la determinación de un usuario como coordinador, para que se designe un técnico, en este caso se le designo al Ing. Alejandro Sánchez, quien al ser el técnico encargado de este proceso puede acompañarse de un equipo multidisciplinario, en este sentido el Ing. Sánchez solicito la colaboración del Ing. José Calvopiña que es un profesional ambiental y que tienen cocimientos de agroecología y el Lic. Bolívar Amón que es un profesional biólogo, ellos fueron los encargados de revisar toda la documentación, los anexos presentados por BIOHELLP y además han revisado el seguimiento y el asesoramiento técnico de este proceso para posteriormente emitir un informe con las respectivas observaciones.
Estas observaciones surgen de conformidad al Art. 36, del Acuerdo Ministerial 061 en el cual establece las observaciones a los estudios ambientales durante la revisión y análisis de los mismos, previo el pronunciamiento favorable de la Autoridad Ambiental competente podrán solicitar:
a.- La modificación del proyecto, obra o actividad propuesta, incluyendo las correspondientes alternativas.
b.- Incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental, siempre y cuando estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el financiamiento del proyecto, obra o actividad.
c.- Realización de las correcciones a la información presentada en el estudio ambiental
d.- Realización del análisis complementarios o nuevos.
Y claramente en su parte final dice: “La Autoridad competente revisara el estudio ambiental y emitirá observaciones por una vez notificará al proponente para que acoja sus observaciones y sobre estas respuestas la autoridad ambiental competente, podrá requerir al proponente información adicional para su aprobación final, si estas observaciones no son absueltas en el segundo siclo de revisión, el proceso será archivado.”
Es por ello que las observaciones realizadas mucho tienen que ver fundamentalmente con la evaluación del impacto ambiental, que esta normado en el mismo acuerdo ministerial 061 en el Art. 28 de evaluación de los impactos ambientales, la evaluación de los impactos ambientales es un procedimiento que permite predecir, identificar, describir y evaluar los potenciales impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad pueden ocasionar al ambiente y con este análisis determinar las medidas más efectivas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos, enmarcando en lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
Para la evaluación de impactos ambientales se observa variables ambientales relevantes en los medios o matrices entre ellos físico, agua, aire, suelo, clima, biótico, flora, fauna, habitad, sociocultural, arqueología, organización socioeconómica etc.
Articulo que además garantiza el libre acceso a la información ambiental, a la sociedad civil y funcionarios públicos de los proyectos o actividades que se encuentren en proceso o cuenten ya con la licencia ambiental. En ese sentido el equipo técnico del GAD. de Cotopaxi ha sido totalmente claro, transparente y eminentemente técnico, en el cumplimiento estricto de la Ley al momento de emitir las observaciones a los hallazgos que se han determinado tras la revisión del ESTUDIO que es a donde se ha llegado hasta el momento.
Correspondiendo a una tercera etapa, el proceso de participación social, para ello existe la normativa clara determinada en el 10-40 y su reglamento, de lo cual se define que cada proponente debe realizar procesos de participación social, en el área del proyecto, sin olvidarse que pese a que el área del proyecto está en un lugar, hay que determinar el impacto ambiental al ser un proyecto regional y sobre ese tema se ha trabajado en un listado de instituciones, organizaciones sociales y personas que participen en este sentido, así como también la presentación pública del documento, para que la colectividad se pueda acercar a las instalaciones del GAD Municipal de Latacunga y puedan hacer sus observaciones tanto verbales como escritas y el consultor las tenga que recoger para que pueda analizarlas y tratarlas.
En ese sentido es ahora responsabilidad del Promotor su cabal cumplimiento, en lo referente al estudio de impacto ambiental para la construcción del Centro de Faenamiento del cantón Latacunga, su representante legal (Dr. Patricio Sánchez en calidad de Alcalde de Latacunga) y consultor como a su equipo técnico que vendría a ser la consultora BIOHELP, el cumplir con lo determinado en la normativa legal en materia ambiental y sobre todo en esta etapa de participación social; sin que esta sea concluyente; ya que se trata de una etapa más dentro del proceso.